Anexo II
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española
como consecuencia del exilio
Se considera que un español salió de España como exiliado, si la fecha de salida
es entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Además de comprobar
el exilio del español, se tiene que entregar documentación donde indique la adquisición
de otra nacionalidad, ya que con ello se perdía la nacionalidad española.
Veamos unos ejemplos:
- Una española llega a otro país en 1939 (en el periodo de exilio) y tiene un hijo
en 1945. Los nietos pueden aplicar demostrando la salida de España de su abuela (comprobante
de exilio) y su acta de matrimonio con extranjero (pérdida de la nacionalidad)
- Un español llega a otro país en 1940 (en el periodo de exilio), se naturaliza en
1950 y tiene un hijo en 1952. Los nietos pueden aplicar por este anexo ya que el
abuelo salió de España en el periodo de exilio y se naturalizó antes de tener a su
hijo. El nieto requiere comprobante de la salida de España o la llegada al país destino
(probando el exilio) y carta de naturalización (prueba de la pérdida de la nacionalidad).
Cabe mencionar que el hijo del exiliado puede aplicar por Anexo I y así optar por
la nacionalidad de origen.
- Una española llega a otro país en 1942 y adquiere la nacionalidad al llegar. Los
nietos pueden aplicar solicitando el documento que compruebe ambos hechos.
Documentos:
- copia del acta española del abuelo
- copia del acta defunción del abuelo (si existiera)
- acta del interesado (nieto del español) apostillada
- si el progenitor en la línea española obtuvo la nacionalidad no de origen por código
civil, entonces llevar copia del acta española, si no la tiene llevar la de su país
apostillada
- original y copia documento de identificación oficial del interesado (pasaporte
por ejemplo)
- copia documento de identificación del progenitor en línea con el abuelo
- copia del acta de matrimonio de los padres
- documento que pruebe la salida de España en el periodo del exilio
- documento que pruebe la pérdida de la nacionalidad antes del nacimiento de los
hijos
- formato Anexo II (2 tantos)
- formato Anexo IV
- formato registro consular de nacimientos
- resguardo de la cita consular (si se obtuvo cita en internet)
Solicitar cita:
- existen muchos consulados que dan citas por internet por lo que se tiene que consultar
la página de Cita Previa Consular para consultar si el consulado español que corresponde
por el lugar donde vivimos tiene cita por internet.
- en caso de que el consulado no esté listado en la página de internet, hablar por
teléfono para solicitar información al respecto