Anexo I
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
Muchas veces no queda claro este punto y hay personas que no saben que pueden aplicar
ya que su padre/madre no nació en España. Los hijos de los españoles nacidos en España
están contemplados en otras leyes, la Ley de la Memoria Histórica amplia la posibilidad
a los nietos de españoles cuando éstos tuvieron hijos antes de naturalizarse extranjero
(no español).
Veamos unos ejemplos:
- Un español llega a otro país en 1925 (fuera del periodo de exilio) y tiene una
hija en 1938, se naturaliza en 1945 perdiendo la nacionalidad española. Los nietos
de este español tienen derecho a optar (antes de terminar el 2011) ya que su madre
recibió la nacionalidad española al nacer, aún cuando nunca la registraran en España
o algún consulado español y nunca hubiera ejercido la nacionalidad española. La madre
puede recuperar por código civil sin límite de tiempo.
- Una española llega a otro país en 1939 (en el periodo de exilio) y tiene un hijo
en 1945. En este caso los nietos no pueden optar por este anexo ya que la mujer española
no transmitía la nacionalidad hasta 1978, pero como llegó en el periodo de exilio
tal vez pueda aplicar por el Anexo II.
- Un español llega a otro país en 1940 (en el periodo de exilio), se naturaliza en
1950 y tiene 3 hijos, el primero en 1947, el segundo en 1949 y el tercero en 1951.
Los hijos de los primeros 2 pueden optar por el anexo I ya que sus padres recibieron
la nacionalidad de su abuelo al nacer. Los hijos del tercer hijo no pueden aplicar
por este anexo ya que el abuelo perdió la nacionalidad española antes de que su padre
naciera y por ello no recibió la nacionalidad española, es decir, nunca fué originariamente
español.
Documentos:
- copia del acta española del abuelo
- copia del acta defunción del abuelo (si existiera)
- acta del interesado (nieto del español) apostillada
- si el progenitor en la línea española recuperó la nacionalidad, entonces llevar
copia del acta española, si no ha recuperado llevar la de su país apostillada
- original y copia documento de identificación oficial del interesado (pasaporte
por ejemplo)
- copia documento de identificación del progenitor en línea con el abuelo
- copia del acta de matrimonio de los padres
- formato Anexo I (2 tantos)
- formato Anexo IV
- formato registro consular de nacimientos
- resguardo de la cita consular (si se obtuvo cita por internet)
Solicitar cita:
- existen muchos consulados que dan citas por internet por lo que se tiene que consultar
la página de Cita Previa Consular para consultar si el consulado español que corresponde
por el lugar donde vivimos tiene cita por internet.
- en caso de que el consulado no esté listado en la página de internet, hablar por
teléfono para solicitar información al respecto